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Manifiesto a la Nación de José Manuel Balmaceda (1° de enero de 1891) E-mail

 

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Documentos históricos

 

Manifiesto a la Nación de José Manuel Balmaceda, 1° de enero de 1891

 

Hoy día 1° de enero de 1891 me encuentro gobernando a Chile en las mismas condiciones que durante todo el mes de enero y parte de febrero de 1887: sin ley de Presupuestos y sin que se haya renovado la ley que fija las fuerzas de Mar y de Tierra.

Todos los Presidentes desde 1833 hasta la fecha, con excepción de uno solo, hemos gobernado la República durante años, meses o días, pero siempre por algún tiempo, sin ley de Presupuesto y sin la que fija las fuerzas de Mar y Tierra. Nadie había creído hasta este momento que los Presidentes constitucionales de esta Nación culta y laboriosa, nos hubiéramos convertido en tiranos o dictadores, porque en los casos de omisión voluntaria, negligencia u otro motivo, para cumplir el Congreso con el deber constitucional e ineludible de concurrir oportunamente a la formación de las leyes de Presupuestos y que fijan las Fuerzas de Mar y Tierra, continuaremos en obedecimiento a un mandato fundamental y expreso de la Constitución, administrando el Estado y extendiendo nuestra autoridad a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden pública en el interior, y la seguridad exterior de la República.

Ni en la sesión ordinaria, ni en la prorrogada de septiembre, ni en la extraordinaria de octubre, se aprobaron las leyes de Presupuestos y que fijan las fuerzas de Mar y Tierra.

Se clausuró el Congreso en octubre, es verdad, pero por motivos que expondré en el orden de las ideas y de los hechos que me propongo enunciar.

No he convocado después al Congreso, porque en el ejercicio discrecional de mis atribuciones más privativas, debía convocarlo según el juicio o el criterio que yo formara acerca de la actitud que asumiría la mayoría parlamentaria.

Esta actitud ha sido conocida de todos.

En nombre de un pretendido régimen parlamentario, incompatible con la República y el régimen popular representativo que consagra la Constitución, se ha querido por causas exclusivamente electorales, adueñarse del gobierno por ministros de confianza de la mayoría del Congreso.

En la prensa y en actos oficiales de la Coalición, se ha declarado en términos los más perentorios, que la mayoría del Congreso tiene el derecho de no cumplir con el deber constitucional de aprobar oportunamente las leyes que afectan a la existencia misma del Estado, y que puede precipitar a Chile a la revolución y a la anarquía, si el Presidente no le entrega por ministros de su confianza la dirección y el gobierno de la nación.

Ni como chileno, ni como jefe de Estado, ni como hombre de convicciones podría aceptar el rol político que pretendía imponerme la Coalición parlamentaria.

La mayoría del Congreso ha podido infringir la Constitución, dejando sin aprobación las leyes de Presupuestos y que fijan las Fuerzas de Mar y de Tierra; ha podido excitar al Ejército a la desobediencia de sus jefes jerárquicos, y estimular al pueblo indiferente o desdeñoso, a que emprenda la revolución para salvarlo de la situación moral y política a que le han precipitado sus errores; ha podido decir que el Presidente de la República empuña dictadura, porque no se ha sometido a la dictadura parlamentaria, y porque no ha entregado las riendas del gobierno a los mismos que lo vituperan y desnaturalizan sus actos y propósitos; ha podido, en sus desvíos, proclamar la revolución en el palacio de las leyes. Pero ni sus omisiones voluntarias, ni las agresiones que han cubierto de oprobio el recinto de sus sesiones, ni las irregularidades creadas a los servicios nacionales, me excusan de cumplir inexorablemente con el deber constitucional impuesto a mi mandato por los artículos 50 y 72 de la Constitución.

No puedo dejar, ni por un solo instante, de administrar el Estado y conservar el orden público y la seguridad exterior de Chile.

Tengo el deber de observar y hacer observar la Constitución. Porque estoy dispuesto a observarla no entregaré a mis conciudadanos a la anarquía; y porque debe hacerla observar, no aceptaré jamás que el Congreso desconozca mis atribuciones o se arrogue la soberanía o tome el título de la representación del pueblo, porque esto sería una infracción del artículo 150 de la Constitución, que el mismo artículo califica de ‘sedición’.

No ha cumplido la mayoría del Congreso ni ha tenido la voluntad de cumplir el deber constitucional de aprobar las leyes de Presupuestos y de las Fuerzas de Mar y Tierra. Ha librado las instituciones a los azares de una situación excitada por círculos personales divididos entre sí, con doctrinas opuestas, con distintos caudillos, con ambiciones diversas y en todo caso irresponsables.

Si a juicio de la mayoría del Congreso su omisión deliberada para la aprobación de leyes que afectan a la vida nacional crea al Presidente de la República un estado de cosas irregular, no por eso tiene nadie en Chile, ni los poderes públicos, el derecho de provocar la revolución.

Aún en el supuesto de que sean imputables al Jefe de la nación los desvíos de la mayoría del Congreso, no puede proclamarse la revuelta. La Constitución ha contemplado el caso de que el Presidente de la República o sus ministros infrinjan la Constitución y las leyes, y para esta eventualidad ha previsto en los artículos 74, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, el modo y forma en que únicamente puede hacerse responsables al Presidente y a los Ministros.

Todo otro procedimiento es atentatorio y revolucionario.

En obedecimiento a la Constitución debo administrar el Estado y mantener el orden interior y la seguridad exterior de mi patria; y en consecuencia, conservaré el Ejército de la Armada y pagaré los servicios que constituyen la vida social y la existencia misma de la República.

Nace este conflicto de poderes, no sólo de las exorbitantes pretensiones políticas de la mayoría del Congreso, sino de un profundo error de concepto y de criterio.

El Gobierno de Chile es popular representativo. La soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitución.

No obstante el sentido claro e incontrovertible de este precepto de la Constitución Política se sostiene por la Coalición que el Gobierno de Chile es parlamentario, que el Congreso es el único soberano, el solo a quien corresponde fijar anualmente las Fuerzas de Mar y Tierra y los Presupuestos de gastos públicos.

No es efectivo que sólo al Congreso corresponde fijar las Fuerzas y los gastos públicos, como se ha establecido perentoriamente por la Comisión Conservadora. Las leyes de Presupuestos y las que fijan las Fuerzas, no son atribución exclusiva del Congreso. Son, por el contrario, Leyes en cuya formación concurre igualmente el Poder Ejecutivo. Se necesita del concurso del Ejecutivo y del Congreso; y como los deberes que la Constitución impone a ambos poderes son iguales, no puede el Congreso en nombre de un régimen parlamentario que no autoriza la Carta, frustrar la aprobación de Leyes fundamentales para la conservación del Estado y de la paz pública.

Lo he dicho ya: la crítica parlamentaria, razonada y patriótica, o la acusación al Presidente y los ministros, en la forma que autoriza la Constitución, es el solo medio de ejercer el Congreso su acción fiscalizadora. La negativa de las Leyes de donde el Estado deriva su existencia, es sencillamente la dictadura del Congreso sobre el Poder Ejecutivo o la revolución.

No he perseguido a ninguno de mis conciudadanos.

Mis labios han estado sellados y no se han desplegado contra mis adversarios. He sido objeto de invectivas y violencias de todo género, y se me llama tirano y dictador por la prensa que ha cruzado los límites de la libertad y llegado en su licencia a extremos que no llegó jamás en ningún país de la tierra.

Promulgué sin observación las Leyes de Elecciones aprobadas por la Coalición Parlamentaria, preparadas y dirigidas para destruir todas las influencias del Poder Ejecutivo y a favorecer los intereses de sus autores.

He aceptado todas las soluciones razonables y que nos condujeran al concierto patriótico y a resolver por la voluntad del pueblo los graves problemas que nos dividían.

De estos hechos dan testimonio mis actos y pueden darlo también los numerosos Ministros de Estado que se agitan con la Coalición y que compartieron conmigo las honradas tareas del Gobierno de la República.

Todas las industrias prosperan, hay bienestar general, los obreros, en cuyos brazos he encontrado mis más útiles cooperadores para las importantes y numerosas obras en actividad, tienen trabajo constante y bien remunerado.

Por esto es que el pueblo no ha asociado ni se asociará a una obra que no es su obra, de meros intereses de círculo y de predominio del Congreso sobre el Poder Ejecutivo. Por esto es que las provincias y departamentos están tranquilos y que son pocas las localidades en donde penetra el espíritu absorbente y avasallador de los círculos parlamentarios con asiento en la capital.

No se trata, pues, de un conflicto nacional, ni de una lucha del Poder Ejecutivo con el pueblo, sino del Congreso, o sea de la Coalición Parlamentaria de la capital en contradicción con el Poder Ejecutivo.

Gobierno representativo o gobierno parlamentario.

Éste es el dilema.

Opto por el gobierno representativo que ordena la Constitución. Lo practicaré por mi parte, y lo haré practicar, en obedecimiento al art. 72 que me manda hacer guardar a todos la Constitución de Chile.

No soy desconocido de los chilenos, y se me llama, sin embargo, dictador.

Para que se me llamara dictador con justicia, sería menester que hubiera usurpado el poder por medios ilícitos, que hubiera llegado al mando supremo en brazos del motín o de la revuelta, que me hubiera mantenido en la presidencia por más tiempo del fijado a mi período constitucional, que hubiera atropellado en provecho propio o de los míos las leyes y el orden establecido, que hubiera aprisionado ilegalmente a los ciudadanos o que hubiera difundido el terror.

Pero no puede ser dictador el mandatario que defiende las atribuciones y el poder que el pueblo le confió, que observa y hace observar la Constitución, entrega sus actos a sus jueces constitucionales y en la forma amplia que la Constitución lo autoriza, que se libra sereno y sin vacilaciones al veredicto que el pueblo habrá de pronunciar el primero de marzo próximo y que se resiste las invasiones del Congreso y las excitaciones a la revuelta, no hace más con cumplir con obligaciones que emanan de la Carta y del honor inseparable de los elegidos por Chile para dirigirlo y preservarlo en las horas de tormento y de prueba.

En pocos meses más habré dejado el mando de la República.

No hay en el ocaso de la vida política, ni en la hora postrera del Gobierno de un hombre de bien, las ambiciones ni las exaltaciones que puedan conducir a la dictadura.

Se puede emprender la dictadura para subir al poder pero no está en la lógica de la política, ni en la naturaleza de las cosas, que un hombre que ha vivido un cuarto de siglo en las contiendas regulares de la vida pública, emprenda la dictadura para dejar el poder.

No tengo ya honores que esperar ni ambiciones que satisfacer. Pero tengo que cumplir compromisos sagrados para con mi patria, y para con  el Partido Liberal que me elevó al mando y que hace el gobierno en conformidad a la doctrina liberal, sin alianzas ni abdicaciones, sin afectación y sin desfallecimientos.

La hora es solemne.

En ella cumpliremos nuestro deber.

 
 
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